La Plata,10 de Junio de 2025

Expediente Nº 26/2025
Partido: “CEYE (Local) vs. Asociación Mayo (Visitante)"
Categoría: MAYORES

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a éste Tribunal por los árbitros del encuentro, los Sres. Palacios, Lautaro y Knauer, Franco, en relación a los hechos sucedidos en el partido disputado el día miércoles 18 de mayo del corriente año, entre los clubes Ceye (Local) vs. Asociación Mayo (Visitante) en la categoría Mayores, y los descargos efectuados por los Sres. Sotile y Scafati; y

CONSIDERANDO:

I.- Que las conducta descriptas en el informe arbitral referido, involucran el comportamiento del entrenador Sr. Sotile, y un simpatizante, Sr. Roberto Scafati, ambos del club CEYE de Berisso.

II.- Que en su informe, los árbitros del encuentro hacen constar que “Finalizado el encuentro el entrenador local Sotile, J. se dirigió a la dupla arbitral gritando a viva voz “LOS ÚLTIMOS 3 MINUTOS SE LA PASARON PITANDO PELOTUDECES, TODO EL PARTIDO PELOTUDEANDO”. Acto seguido, el espectador local Scafati, Roberto se dirige hacia uno de los jueces bajo protestas efusivas en reiteradas oportunidades, el mismo tuvo que ser retirado por un dirigente de la parcialidad local.”.

III.- Que a las partes involucradas se le corrió el pertinente traslado, de conformidad con lo normado en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos.
IV. -Que el entrenador Justo Sotile, efectúa su descargo relatando su versión de los hechos y solicitando las correspondientes disculpas por haber reprochado una decisión arbitral.
V.- A su turno, el Sr. Scafati Roberto, realiza su descargo relatando su versión de los hechos y haciendo hincapié en que la efusividad referida en el informe arbitral no fue excesiva y que permaneció en el lugar sin generar disturbio alguno. Sin perjuicio de ello, el Sr. Scafati efectúa las disculpas del caso.

VI.- Que los hechos protagonizados por el entrenador Justo Sotile, descriptos en el informe arbitral, configuran una de las infracciones tipificadas en el art. 30 inc. c) del nuevo Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de “multa de 6 a 30 AJC, suspensión de uno a dos años o de uno a quince partidos:… c) Expresiones ofensivas hacia árbitros, jugadores, entrenadores o espectadores…”

VII.-  Mientras que  los hechos protagonizados por el simpatizante Scafati, descripto en el informe arbitral, configura una de las infracciones tipificadas en el art. 31 inc. b) del nuevo Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de “suspensión de hasta un mes… b) Menosprecio a autoridades o espectadores…”

VIII.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deban exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.

IX.- Que toda persona que asiste a presenciar un partido de Básquet en los clubes de nuestra ciudad, debe guardar respeto y consideración hacia todos los actores del evento, y que es responsabilidad de los clubes y sus dirigentes velar por estos principios básicos de convivencia deportiva.

Por todo lo expuesto, este Tribunal

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: Aplicar al entrenador del Club CEyE de Berisso, Justo SOTILE, la pena la pena de DOS (2) PARTIDOS DE SUSPENSION, con los alcances establecido en el art. 15 del nuevo Código de Penas de la CAB.

ARTICULO 2º: Aplicar al espectador del Club CEyE de Berisso, Roberto SCAFATI, la pena de UN (1) MES DE SUSPENSION A PARTIR DE LA PUBLICACION DEL PRESENTE, con los alcances establecido en el art. 15 del nuevo Código de Penas de la CAB.

ARTICULO 3º: Intimar al Club CEyE a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dichas sanciones, bajo apercibimiento de aplicar las multas que correspondan.

ARTICULO 4º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.

 

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La Plata, 10 de Junio de 2025

Expediente Nº 27/2025
Partido: “Náutico de Ensenada (local) vs. Sud América (Visitante)"
Categoría: MAYORES

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a éste Tribunal por uno de los árbitros del encuentro, el Sr. Nicolás López Linchetta, en relación a los hechos sucedidos en el partido disputado el día miércoles 26 de mayo del corriente año, entre los clubes Náutico de Ensenada “A”(Local) vs. Sud América “A” (Visitante) en la categoría Mayores, y el descargo efectuado por el club Náutico de Ensenada; y

CONSIDERANDO:

I.- Que la conducta descripta en el informe arbitral referido, involucra el comportamiento de un simpatizante la parcialidad local.

II.- Que en su informe, el árbitro del encuentro hace constar que “Promediando el tercer cuarto, por 6 minutos 27 segundos por jugar, se le solicita al delegado del club Náutico de Ensenada que retire a un espectador de la parcialidad local por reiteradas protestas a viva voz diciendo “cobren bien y déjense de hinchar las pelo..”.

III.- Que a la entidad involucrada se le corrió el pertinente traslado, de conformidad con lo normado en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos, solicitando identifique al espectador informado.
IV.-Que el Club Náutico de Ensenada, a través de su presidente y secretario, efectúa su descargo, identificando al espectador informado como Sebastián Juambelz. Asimismo, en dicho descargo dejan constancia y afirman enfáticamente que no existieron insultos y actitudes que atenten a la continuidad del encuentro ni la integridad física del árbitro, por haber presenciado personalmente el episodio informado.
V.- Que los hechos protagonizados por el simpatizante Juambelz, descripto en el informe arbitral, configura una de las infracciones tipificadas en el art. 31 inc. b) del nuevo Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de “suspensión de hasta un mes… b) Menosprecio a autoridades o espectadores…”

VI.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad de los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deban exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.

VII.- Que toda persona que asiste a presenciar un partido de Básquet en los clubes de nuestra ciudad, debe guardar respeto y consideración hacia todos los actores del evento, y que es responsabilidad de los clubes y sus dirigentes velar por estos principios básicos de convivencia deportiva.

Por todo lo expuesto, este Tribunal

 R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: Aplicar al espectador del Club NÁUTICO ENSENADA, Sebastián JUAMBELS, la pena de UN (1) MES DE SUSPENSION A PARTIR DE LA PUBLICACION DEL PRESENTE, con los alcances establecido en el art. 15 del nuevo Código de Penas de la CAB.

ARTICULO 2º: Intimar al Club Náutico de Ensenada a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas que correspondan.

ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.

 

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                      La Plata, 10 de junio de 2025.-

Expediente Nº  28/2025
Partido: “VILLA SAN CARLOS DE BERISSO vs MACABI”
Categoría: MAXIBASQUET

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

En este acto se excusan de intervenir en las presentes actuaciones, por encontrarse inscriptos y participar en distintos equipos de la categoría Maxi Básquet, los Dres. Nicolás BERSTCH, Manuel FERNANDEZ y Hernán MENESES.

VISTO:  El informe elevado a este Tribunal por los jueces del encuentro, Bruno Palacios y Braian Morales, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 30 de mayo de 2025, entre los equipos de Villa san Carlos y Macabi, correspondiente a la categoría Maxi básquet (+35); como así el descargo presentado por el club Macabi; y

CONSIDERANDO:

I.- Que las conductas descriptas en el informe referido involucran el comportamiento de los jugadores Sesin y Rossi del club Macabi.

II.- Que los jueces en su informe, citan textual que “…Restando 3 minutos para finalizar el encuentro se descalifica del partido al N°13 de Macabi (Sesión, F Lic 582) por insultar a viva voz al juez de encuentro con los términos “COBRA BIEN LA CON… DE TU HERMANA”. Posteriormente finalizado el partido el jugador N°3 (Rossi, D Lic 411) de Macabi se refiere hacia la dupla arbitral con los términos “SON HORRIBLES PORQUE NO APRENDEN UN POCO MÁS DE ARBITRAJE Y SINO LOS ESPERO AFUERA PARA SOLUCIONARLO”…”

III.- Que a los imputadosse les corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos.

IV.- Que el club Macabi, conjuntamente con el jugador Francisco SESIN, realizan su descargo reconociendo el jugador haber exclamado una queja al árbitro por no haber cobrado varias faltas recibidas a lo largo de todo el encuentro.

V.- Que es oportuno señalar que los términos del informe de los jueces del partido constituyen presunciones graves, precisas y concordantes, bastando para que la infracción se considere probada, en el caso de inexistencia de pruebas en contrario. (Artículos. 5º, 42º, 78º y c.c. del Ordenamiento Procesal).

VI. Que el accionar de los jugadores Sesin y Rossi del club Macabi se encuadra en la infracción tipificada en el art. 30 inc. c) del Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de “…Multa de 6 a 30 AJC, suspensión de uno a dos años o de uno a quince partidos:… c) Expresiones ofensivas hacia árbitros, jugadores, entrenadores o espectadores…”

VII.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes-deben exhibir actitudes de pleno respeto hacia las autoridades del encuentro aún frente a errores arbitrales, antes, durante y después de finalizado el encuentro, y más aún en una categoría de maxi básquet.

Por todo lo expuesto, este Tribunal;

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º: Aplicar al jugador del Club MACABI, Sr.Francisco SESIN, la pena de TRES (3) PARTIDOS de SUSPENSIÓN con los alcances establecido en el art. 15 del nuevo Código de Penas de la CAB.

ARTICULO 2º: Aplicar al jugador del Club MACABI, Sr. D. ROSSI, la pena de DOS (2) PARTIDOS de SUSPENSIÓN con los alcances establecido en el art. 15 del nuevo Código de Penas de la CAB.

ARTICULO 3°: Intimar al club Macabi a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dichas sanciones, bajo apercibimiento de aplicar las multas que correspondan.

ARTICULO 4º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-

 

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                      La Plata, 10 de junio de 2025.-

Expediente Nº 29/2025
Partido: “PLATENSE vs CENTRO de FOMENTO GONNET”
Categoría: MAXI BASQUET

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

En este acto se excusan de intervenir en las presentes actuaciones, por encontrarse inscriptos y participar en distintos equipos de la categoría Maxi Básquet, los Dres. Nicolás BERSTCH, Manuel FERNANDEZ y Hernán MENESES.

VISTO: El informe elevado a este Tribunal por el juez del encuentro, Maximiliano Cáceres, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 1 de junio de 2025, entre los equipos de Platense y Centro Fomento Gonnet, correspondiente a la categoría Maxi básquet (+35); como así el descargo presentado por el club Gonnet; y

CONSIDERANDO:

I.- Que la conducta descripta en el informe referido involucra el comportamiento del jugador Martínez del club Centro de Fomento Gonnet.

II.- Que el juez en su informe, cita textual que “…Finalizando el último cuarto descalifiqué al jugador Nº 23 del Club Gonnet, Martínez Martin, Lic 788, por protestar una supuesta falta y poner su dedo índice, presionándolo sobre mi hombro, diciendo “Esa te la comiste vos”…”

III.- Que al imputado se le corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos.

IV.- Que el club Centro Fomento Gonnet, por intermedio del Sr. Néstor Giatomasi, presenta su descargo y textualmente cita “TAL CUAL COMO DECRIBE EL SR. MAXIMILIANO CACERES, ARBITRO PRINCIPAL DEL ENCUENTRO, EL JUGADOR MARTIN MARTINEZ DE NUESTRA INTITUCION, TIENE UNA REACCION QUE NO COINCIDE CON EL NORMAL DESARROLLO DEL ESPECTACULO DEPORTIVO, AL CUAL PEDIMOS LAS DISCULPAS DEL CASO, COMPROMETIENDONOS A QUE NO VUELVA A SUCEDER, ASIMISMO EL CITADO JUGADOR MARTIN MARTINEZ HACE EXTENSIVO LAS DISCULPAS DEL CASO, NO SOLO AL ARBITRO PRINCIPAL, SINO AL CONJUNTO DE LA FAMILIA DEL MAXI BASQUET…”

V.- Que el accionar del jugador Martínez del club Centro de Fomento Gonnet se encuadra en la infracción tipificada en el art. 30 inc.a) del Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de “…Multa de 6 a 30 AJC, suspensión de uno a dos años o de uno a quince partidos:… a) Protestar reiteradamente decisiones arbitrales.”

VI.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes-deben exhibir actitudes de pleno respeto hacia las autoridades del encuentro aún frente a errores arbitrales, antes, durante y después de finalizado el encuentro, y más aún en una categoría de maxi básquet.

Por todo lo expuesto, este Tribunal;

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Aplicar al jugador del club Centro Fomento GONNET, Sr. Martin MARTINEZ, la pena de DOS (2) PARTIDOS de SUSPENSIÓN con los alcances establecido en el art. 15 del nuevo Código de Penas de la CAB.

ARTICULO 2°:Intimar al club Gonnet a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas que correspondan.

ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-

 

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La Plata,10 de Junio de 2025

Expediente Nº 30/2025
Partido: “UNLP vs PLATENSE"
Categoría: MAYORES

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

                                                                   
VISTO: El informe elevado a éste Tribunal por los árbitros del encuentro, los Sres. Matías Dell’ Aquila y Sebastián Ramírez, en relación a los hechos sucedidos en el partido disputado el día 03 de junio de 2025, entre los clubes UNLP y Platense, categoría MAYORES; como así el descargo efectuado por la UNLP; y

CONSIDERANDO:

I.- Que las conducta descriptas en el informe arbitral referido, involucran el comportamiento del jugador Ruarte, y un simpatizante, ambos de la UNLP.

II.- Que en su informe, los árbitros del encuentro hacen constar que“…Al primer minuto del segundo cuarto fue Descalificado del Juego el jugador del equipo Local (UNLP) dorsal N°12 RUARTE, Fabio (Lic. N° 947) por realizar un insulto hacia el primer juez, TEXTUAL: “la con… de tu madre, sos un mediocre”. Asimismo, a falta de tres minutos (3) minutos para finalizar el partido por intermedio del Delegado del Club UNLP se procedió a retirar del encuentro a un simpatizante de la parcialidad local por vociferar a viva voz, TEXTUAL: “SON UNOS H…. de p..!!”

III.- Que a las partes involucradas se le corrió el pertinente traslado, de conformidad con lo normado en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos.
IV.-Que la UNLP, por intermedio de su delegado Cristian Del Favero, efectúa su descargo solicitando las correspondientes disculpas e individualizando al espectador informado como Gustavo RICETTI.
V.- Que los hechos protagonizados por el jugador de la UNLP, descriptos en el informe arbitral, configuran una de las infracciones tipificadas en el art. 30 inc. c) del nuevo Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de “multa de 6 a 30 AJC, suspensión de uno a dos años o de uno a quince partidos:… c) Expresiones ofensivas hacia árbitros, jugadores, entrenadores o espectadores…”

VI.- Mientras que lo informado respecto al simpatizante de la UNLP, descriptos en el informe arbitral, configuran una de las infracciones tipificadas en el art. 31 inc. b) del nuevo Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de “suspensión de hasta un mes… b) Menosprecio a autoridades o espectadores…”

VII.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deban exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.

VIII.- Que toda persona que asiste a presenciar un partido de Básquet en los clubes de nuestra ciudad, debe guardar respeto y consideración hacia todos los actores del evento, y que es responsabilidad de los clubes y sus dirigentes velar por estos principios básicos de convivencia deportiva.

Por todo lo expuesto, este Tribunal

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: Aplicar al jugador de la UNLP, Fabio RUARTE, la pena la pena de DOS (2) PARTIDOS DE SUSPENSION, con los alcances establecido en el art. 15 del nuevo Código de Penas de la CAB.

ARTICULO 2º: Aplicar al espectador de la UNLP, Sr. Gustavo RICETTI, la pena de UN (1) MES DE SUSPENSION a partir de la publicación del presente, con los alcances establecido en el art. 15 del nuevo Código de Penas de la CAB.

ARTICULO 3º: Intimar a la UNLP a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dichas sanciones, bajo apercibimiento de aplicar las multas que correspondan.

ARTICULO 4º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.

 

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Expediente  Nº 35/2025
Partido: “RECONQUISTA "B" vs NAUTICO ENSENADA"
Categoría:  MAYORES - ZONA B1

Dar  VISTA  de las presentes actuaciones al Club RECONQUISTA y a su Jugador nº 8 - ROJAS M. (Lic 314)  a los fines de que presenten sus descargos por escrito dentro del plazo de TRES (3) DIAS HABILES, atento al informe presentado por los árbitros del encuentro Lautaro Palacios y Brian Morales. Todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 31º y concordantes del  CÓDIGO de PROCEDIMIENTOS  y bajo apercibimiento previsto por el artículo 37º del mismo Código. A tales efectos queda a disposición en la Secretaria de la Asociación Platense de Básquetbol copia del informe que diera origen al presente expediente.

SECRETARIA H. TRIBUNAL DE PENAS, 12 de Junio de 2025.-

 

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Expediente  Nº 36/2025
Partido: “JUVENTUD vs PLATENSE"
Categoría:  U13 - FEMENINO

Dar  VISTA  de las presentes actuaciones a los Clubes JUVENTUD y PLATENSE y a sus respectivos Delegados en cancha, a los fines de que presenten sus descargos por escrito dentro del plazo de TRES (3) DIAS HABILES, atento al informe presentado por los árbitros del encuentro Ezequiel Martin y Santiago Muñoz. Todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 31º y concordantes del  CÓDIGO de PROCEDIMIENTOS  y bajo apercibimiento previsto por el artículo 37º del mismo Código. A tales efectos queda a disposición en la Secretaria de la Asociación Platense de Básquetbol copia del informe que diera origen al presente expediente.

SECRETARIA H. TRIBUNAL DE PENAS, 12 de Junio de 2025.-